11 de noviembre de 2010

ESTATUTO INTENRNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

Reglamento de régimen interno del Centro Infantil

CAPITULO I: OBJETO, ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen interno del Centro Infantil “Pequeños Traviesos”.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación de este Reglamento será el de la Guardería mencionada en el artículo 1º.-
Artículo 3.-El Centro Infantil “Pequeños Traviesos”, cumple una triple función referidas al aspecto formativo, social y, en su caso, asistencial de los niños/as en ella atendidos/as.
Artículo 4.- Podrá solicitarse el ingreso en la guardería los niño/as menores de 5 años, y su rebaja se producirá a la finalización del curso escolar en el que cumplan la edad, o por alguna causa.
En el momento de su ingreso, se abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.

CAPITULO II: DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Artículo 5.- El/la responsable de la Guardería tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del
Centro.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
3. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
4. Ejecutar los acuerdos adoptados por los Órganos del INNFA.
5. Ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito al centro.
6. Informar y recabar información de los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien por propia iniciativa o cuando aquéllos lo soliciten. A estos efectos, por la Dirección del Centro se establecerá el correspondiente horario de atención.
7. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el Centro.
8. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.

CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA

Artículo 6.- Con carácter general la guardería permanecerá abierta de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 7:30 horas a 18:00 horas, salvo los días declarados inhábiles por las disposiciones vigentes (ya sea de carácter local, autonómico o nacional) y durante el mes de agosto.
Artículo 7.- La entrada de los/as niños/as en la guardería se realizará entre las 7:30 horas y las 8:00 horas. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro podrá permitir la entrada en el mismo fuera de dicho margen.
Los/as niños/as podrán ser recogidos entre las 16:30 horas y las 18:00 horas si bien, los horarios de forma específica se estructuran en las siguientes jornadas:
Jornada de mañana sin comedor: de 7:30 á 13:00 horas (hora de salida de 12:30 á
13:00 horas). Jornada de mañana con comedor: de 7:30 á 14:30 horas (hora de salida de 14:00 á 14:30 horas), Jornada completa (incluye comedor): de 7:30 á 18:00 horas (hora de salida de 16:45 á 18:00 horas).
Excepcionalmente y siempre a criterio de la Dirección, podrá permitirse la salida fuera de dicho horario.
Artículo 8.- Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o tutores, salvo que estos autorizasen expresamente a la Dirección del Centro que se realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá ser debidamente identificada.
Artículo 9.- Cuando los niños/as estuviesen en período de lactancia, las madres tendrán acceso al centro en el horario que sea preciso. Para la debida alimentación de los/as lactantes, la Dirección del centro habilitará la dependencia oportuna.
Artículo 10.- Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as al Centro para conocer el estado del mismo o la atención que se presta a los/as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del centro, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.
Artículo 11.- Los/as niños/as que serán distribuidos por unidades de edad, recibirán un aprendizaje que abarque materias como psicomotricidad, lenguaje, educación sensorial, social y de hábitos de acuerdo con las directrices marcadas.
Artículo 12.- Por la Dirección del Centro se establecerán las vías que se consideren más convenientes en orden a la realización de estudios de orientación para la detección de posibles minusvalías que serán puestos en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales.
Artículo 13.- La dieta alimenticia de los/as niños/as será elaborada por la Dirección del Centro, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad. Los menús semanales serán expuestos en el tablón de anuncios de la Guardería. Los lactantes, hasta que comiencen a comer purés o frutas, deberán traer las papillas y/o leches en polvo, especificando sus dosis.
Artículo 14.- Podrán solicitarse a la Dirección del Centro, siempre por prescripción facultativa, el establecimiento de un régimen especial de alimentación para alguno/a de los/as niños/as inscritos, deberá ser comunicado al centro antes de las 10:00 horas.

Por la Dirección se estudiará la viabilidad de la solicitud y en su caso de no poder concederse se acordará la baja temporal o definitiva en la Guardería según que la causa que motivó la solicitud sea temporal o permanente.
Artículo 15.- No serán admitidos en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles o fiebres altas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro.
Si los niños/as deben tomar alguna medicina, estas deben llevar en la caja: el nombre del niño/a, el horario y las dosis a administrar. Es imprescindible adjuntar la receta o prescripción médica, sin ella no se administrará ningún tratamiento.
Artículo 16.- Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
Artículo 17.- Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un período superior a tres días, debida a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de aquél.
Artículo 18.- Los niños/as utilizarán ropa cómoda (sin tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etc.). La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
Los abrigos y cazadoras deben llevar un hiladillo en el cuello para poder colgarlos en los percheros. Los niños/as deberán traer una bata (sin preferencia de color) que se abotone por delante y con su nombre. Los niños/as que se queden en el comedor, por higiene, necesitarán otra bata.
En el centro se deberá disponer de ropa de repuesto completa e, igualmente, de los baberos necesarios para cada día.
Al inicio del curso cada niño deberá llevar una caja de toallitas higiénicas para su uso personal, que se repondrá a su término. Igualmente se traerán pañales de casa hasta que los niños/as dejen de usarlos. E igualmente, necesitan un vaso o biberón para el agua.
Artículo 19.- No se recomienda el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.), en la guardería. En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravío.
No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niñas que los deseen podrán sujetarse el pelo con gomas. No se traerán juguetes de casa.

CAPITULO IV: DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 20.- La Asociación de Padres es el órgano de participación en la vida del Centro. Su constitución y funcionamiento se fomentará por parte de la Dirección.

Artículo 21.- Sin perjuicio de lo que establezcan su propios Estatutos la Asociación tendrá las siguientes funciones:
1º.- Defender los derechos de los padres en lo concerniente a la prestación de servicios a sus hijos/as.
2º.- Colaborar con la Dirección de la Guardería y con el personal de la misma en cuanto suponga una mejora de calidad de la educación y de la atención a sus hijos/as.
Para el desempeño de estas funciones, la Dirección del Centro prestará a la Asociación de Padres todos los medios disponibles y cuanta información relativa al funcionamiento del Centro le sea requerida por los órganos de representación de la misma.
Artículo 22.- La Asociación de Padres podrá celebrar sus reuniones en los locales del Centro cuanto tenga por objeto sus fines propios y no perturbe el desarrollo normal de las actividades. A tal efecto, bastará la simple comunicación a la Dirección del Centro de la convocatoria de reunión con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
Artículo 23.- Para garantizar una adecuada participación de los padres serán de aplicación general las siguientes normas:
1º.- La Asociación de Padres, podrá disfrutar de un local del Centro y del equipamiento necesario. En todo caso, se dispondrá, al menos, del lugar y mobiliario para que pueda llevar a cabo las tareas necesarias en orden al cumplimiento de sus funciones.
2º.- La Asociación de Padres recibirá de la Dirección del Centro información necesaria referida a la gestión del Centro y a través de ella canalizará las peticiones o sugerencias que se dirijan a los órganos de la Consejería.

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